martes, 26 de enero de 2010

Aspectos legalesdel VIH-SIDA

Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
• TÓPICOS:
– Derechos Humanos y VIH/SIDA
– Marco de Derechos Sexuales y Reproductivos.
– Ley 19.779 o Ley del VIH/SIDA
• Derechos garantizado por la Ley 19.779
• Principios informativos de la Ley 19.779.
• Análisis crítico del Artículo 5º de la Ley 19.779
• Análisis crítico del los artículos 8 y 11 de la Ley 19.779.-

Derechos Humanos y VIH/SIDA
Marco Jurídico Constitucional:
• Artículo 1º
– “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”

Derechos Humanos y VIH/SIDA
Marco Jurídico Constitucional:
• Inciso 2º Art. 5º C.P.R.
– “La sobreranía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los Tratados internaiconales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
Derechos Humanos y VIH/SIDA
• Artículo 19 C.P.R.: La Constitución asegura a todas las personas:
– Nº1: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
– Nº 2: La igualdad ante la Ley
– Nº3: La igual protección de la Ley en el ejercicio de sus derechos
– Nº 4: El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.-
– Nº 9: El derecho a la protección de la salud.-

Derechos Sexuales y Reproductivos
• Tienen su fundamento en los principios de dignidad e igualdad humana.

“Todas las parejas y todos los individuos tienen el derecho básico de decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos y de disponer de la información, la educación y los medios para hacerlo.”
Programa Acción CIPD, Ppio 8

Derechos Sexuales y Reproductivos
• A una educación sexual informada que permita el desarrollo de una sexualidad plena y sin culpa.
• A que las mujeres se les valore como personas, en forma independiente de la maternidad.
• A que el hombre reconozca y asuma su paternidad.
• A gozar con plenitud de una vida sexual voluntaria y responsable.
• A tener información sobre el propio cuerpo y decidir sobre él de manera responsable y libre.
• A contar con protección legal y sicológica frente a la violencia y el abuso sexual.

• A una atención digna, que asegure una atención en salud reproductiva y sexual que contemple todos los ciclos de la mujer y considere la salud sicológica y ocupacional.
• A contar con una legislación adecuada en relación al aborto, que lo valore como un problema social y que priorice por la vida y salud de las mujeres.
• A que las mujeres no sean discriminadas en el trabajo y educación por estar embarazadas, o por tener hijos/as, o por el estado civil
Derechos Sexuales y Reproductivos
• A un servicio de anticoncepción y esterilización eficiente, no discriminador y respetuoso que incluya la suficiente información que permita a las mujeres decidir.
• A optar a tener hijos e hijas incluyendo el tratamiento de infertilidad debidamente informado y gratuito para mujeres de bajos recursos, y/o la facilitación de los medios para la adopción


Derecho de la embarazada a exigir una atención gratuita que incluya los siguientes aspectos:
– Educación integral
– Control prenatal
– Preparación para el parto
– Asistencia en el trabajo de parto
– Parto
– puerperio


Derechos Sexuales y Reproductivos
• De las personas viviendo con el virus,más de la mitad son menores de 25 años.

• Existen más de 33 millones de personas viviendo con el virus en el mundo.
Derechos Sexuales y Reproductivos


Información + Educación + Medios = Prevención VIH

Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________


Ley 19.779 o Ley del VIH/SIDA

Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
• Derechos específicos garantizados por la Ley 19.779
– A la Atención en Salud a las personas viviendo con VIH/SIDA
– Al consentimiento libre e informado para la toma del examen de detección del VIH
– A la confidencialidad sobre los resultados del examen del VIH y sobre la condición de vivir con VIH/SIDA
– A la voluntariedad para hacerse el examen
– Al Trabajo para las personas que viven con VIH/SIDA
– A la Educación para los niños/as, jóvenes y adultos que viven con VIH/SIDA.

Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
• Principios Informativos de la Ley 19.779.
– Prevención
– NO discriminación.
– Igual protección en el ejercicio de los derechos
– Respeto por la persona y su dignidad
– Dignidad de la persona humana

Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
• Análisis crítico del Artículo 5º de la Ley 19.779.
“El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.”
Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
• será siempre confidencial y voluntario,
– No divulgación de información
– No se puede obligar a una persona a hacerse el examen
– Voluntario: realizados con la intención de producir
los efectos que el examen busca.-
– Debe efectuarse con consentimiento PREVIO.-
• Consentimiento debe ser :
– Libre: sin ingerencias de terceros, sin presiones de ningún tipo.
– Consiente: a sabiendas de las consecuencias del mismo.
– responsables: se asumen las consecuencias que arroja el examen.
Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
• El examen de detección se realizará previa información
– de las características,
– naturaleza
– consecuencias que
para la salud implica
la infección causada por dicho virus, y
– las medidas preventivas científicamente
comprobadas como eficaces.

Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
• Existiendo una consejería que comprenda estos 4 aspectos, recién se estará en condiciones de tomar una decisión en forma voluntaria, responsable e informada.-
Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
“... El examen deberá practicarse siempre en los casos de transfusiones sanguíneas, elaboración de plasma, transplantes y cualquiera otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio.”

Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
Examen voluntario v/s Examen obligatorio
– Interés jurídico protegido: Interés privado v/s interés público (bien común, controlar la extensión , Art. 1 Ley 19.779.)
– Facultad del Estado delimitar ciertos derechos.
– Este derecho a un examen”siempre” voluntario, ¿es absoluto?
Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
“ Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.”
“...Serán aplicables en esta materia las disposiciones de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales.”
Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
• Entrega de resultados:
– Debe efectuarse en forma personal y reservada
– a través de personal debidamente capacitado para ello,

Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
• Excepción de la reserva del resultado:
El resultado del examen debe ser informado confidencialmente a la autoridad sanitaria (SEREMI de Salud) sólo en los casos en que se detecte el virus, y para el único objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.”
Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
“...Serán aplicables en esta materia las disposiciones de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales.”



Materias: resultado y su traspaso a la autoridad sanitaria.-
Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
Ley 19.628 sobre protección de datos personales:
Art. 2º e): Dato estadístico, el dato que, en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable.


g) datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicas o psíquicas y la vida sexual.”
Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________


Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________


Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
• Sanciones incumplimiento Ley 19.779 Capitulo IV, Art. 8 al 12).-
– Sanciones pecuniarias: multa e indemnizaciones
– Indemnización de perjuicios es amplia, comprende tanto daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) como extrapatrimonial o moral.
– Infractores: establece una distinción en cuanto alas sanciones aplicables dependiendo de la calidad del infractor, distinguiéndose entre:
» particulares
» Funcionarios Públicos.
Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________

• Inciso 1º artículo 8º Ley 19.779:
– “ La infracción a lo dispuesto en el artículo 5º será sancionada con multa a beneficio fiscal de 3 a 10 UTM, sin perjuicio de la obligación de responder de los daños patrimoniales y morales causados al afectado, lo que serán apreciados prudencialmente por el juez.”
Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
• Artículo 11 Ley 19.779.
– “Tratándose de los funcionarios de la Adminstración del Estado, las sanciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiere corresponderles, conforme con el estaturo que los rija.”
Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
• Análisis responsabilidad infracción art. 5º Ley 19.779:
– Principalmente será extracontractual, excepcionalmente puede ser contractual, sin embargo, la Ley se refiere a una responsabilidad civil extracontractual por delito o cuasidelito civil. (Art. 2314 CC)-
• Delito civil: dolo o intención
• Cuasidelito civil: culpa
Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
• Existe solidaridad en cuanto al pago de la multa e indemnización en caso de ser dos o mas los responsables de la infracción (Art. 9 Ley 19. 779 y Art. 2.317 cc.)


Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
• Aplicación artículo 2320 cc: Responsabilidad por hecho de terceros que están bajo su cuidado.
– Establecimientos públicos de salud y profesionales de salud.
– Establecimientos Privados de salud (clínicas y laboratorios)


Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
• Funcionarios Públicos, ellos además, están sujetos a las responsabilidades administrativas que sus respectivos estatutos les imponen.-
• Comprende a todos los funcionarios públicos y no sólo a los del sector salud.-

Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
• Responsabilidad por otras infracciones distintas a las expresamente sancionadas en la Ley 19.779 que causen perjuicio a una persona que vive con VIH, se rige por las normas comunes de responsabilidad, en especial en lo que se refiere a discriminaciones en ámbitos distintos a los expresamente contemplados en el artículo 7º de la Ley 19.779.”
Aspectos Legales de la Consejería VIH /SIDA
_________________________________
• Regla de oro para detectar la discriminación:
– Ninguna persona que viva con el Virus podrá ser privada de derechos que le serían reconocidos en el caso de no encontrarse viviendo con el virus.
– Si esta distinción opera, entonces la misma debe ser considerada como discriminatoria e inaceptable.-
– Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe.-

Recordar:
“Las Leyes no pueden ser un sustituto de la conciencia social.

No hay comentarios: